La vida no se negocia: un llamado a romper el silencio

Por: Jennifer Gallón Martínez - Abogada – Defensora Derechos Humanos

En Colombia, la violencia contra la mujer, sigue siendo una de las expresiones más evidentes de la desigualdad estructural y la impunidad en Colombia. Detrás de cada cifra, hay una historia de miedo, silencio forzado y muestra de vidas que se apagan lentamente ante la indiferencia y bajo el peso de la violencia psicológica, económica, física o sexual de las mismas y ante el llamado de auxilio de las mujeres y Niñas, niños y adolescentes que pedían ser escuchadas. Por eso, la ley no puede ser un eco lejano que está en los códígos y en los anales de las cortes, debe ser una voz firme que acompañe, proteja y repare a las víctimas.

La Constitución Política de 1991, en sus artículos 1, 13, 42 y 44, consagra la dignidad humana, la igualdad, la protección a la familia y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pero cuando el hogar se convierte en escenario de guerra y de agresión, el Estado está obligado a actuar con enfoque de género, reconociendo que no hay neutralidad posible frente al maltrato. La Ley 1257 de 2008, la Ley 294 de 1996 y su reforma mediante la Ley 2126 de 2021, junto con la Ley 1098 del 2006, Código de Infancia y Adolescencia, constituyen el andamiaje legal que exige medidas de protección efectivas y decisiones judiciales, centradas en el interés superior del menor y la dignidad de la mujer víctima.

Para que entendamos que esta violencia no es asunto de “otros”, de sectores pobres o marginados”, presento 4 casos recientes que muestran que ocurre en todos los escenarios sociales:

  • En el municipio de Tubará (Atlántico), una mujer de 34 años, Yina Paola Ariza Julio, fue hallada en su vivienda con múltiples heridas mortales, aparentemente a manos de su pareja sentimental con machete.
  • En el barrio San Pedro de la localidad de San Cristóbal en Bogotá, la joven madre de tres años de edad, María Alejandra Suárez, de 24 años, fue asesinada por su pareja en una riña intrafamiliar dentro de un inquilinato.
  • En Landázuri (Santander), la mujer de 33 años, Sonia Jasmín Peña, había denunciado en reiteradas ocasiones a su expareja por violencia intrafamiliar. A pesar de ello fue asesinada con arma blanca.
  • En la ciudad de Bogotá, Localidad de Fontibón una mujer de 35 años, Fabiana Karina Rincón Durán, el día de su cumple años, fue rescatada por la comunidad, luego de que su ex compañero sentimental, la agrediera de manera violenta con un martillo y en su rostro, cabeza, brazos y le arrancó los dientes con alicate,  y aún lucha por su vida.

Estos cuatro escenarios, demuestran que la violencia no respeta nivel socioeconómico, etapa de la vida, ni ubicación urbana o rural. Donde haya desigualdad de poder, machismo, control y silencio, la amenaza está latente.

Frente a lo anterior, diremos que cada vez que una mujer denuncia, desafía el ciclo del miedo y se convierte en voz de muchas que aún no pueden hablar. Denunciar no es traicionar a la familia: es defender la vida, la libertad y el futuro de los propios hijos. El silencio, en cambio, fortalece al agresor y perpetua el ciclo de violencia generacionalmente. Ahora bien, hablemos de la Jurisprudencia de las altas Cortes, en primer lugar, las sentencias de la Corte Constitucional de Colombia han reiterado que el Estado tiene el deber de proteger con carácter reforzado a las víctimas y que las medidas de alejamiento y custodia deben prevalecer frente a cualquier intento de reconciliación cuando existe riesgo comprobado para la mujer y sus hijos,aunque en la práctica muchas mujeres por miedo, necesidad económica y por falta de apoyo de sus familias y de las instituciones caen reiteradamente en esos ciclos de violencia ejercidos por parte de sus parejas o compañeros sentimentales o conyuges.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, en sentencias de su Sala de Casación Penal, ha reconocido la gravedad de la violencia intrafamiliar y la necesidad de aplicar con rigor las figuras penales y las medidas de protección emitidas por las comisarias de familia, cuando la conducta del agresor pone en riesgo la vida o la integridad de la víctima y de sus hijos; además, ha trazado criterios interpretativos para reconocer cuándo la violencia doméstica configura delitos agravados y exige una respuesta punitiva y preventiva, por parte del Estado. Estas decisiones sostienen que no basta con sancionar: se debe garantizar la efectividad de las medidas cautelares y de protección que impidan la repetición del daño ocasionado.

El Consejo de Estado, tambien, ha reafirmado la obligación del Estado de reparar y restablecer derechos vulnerados por actos de violencia contra las mujeres, adoptando un enfoque diferencial y de género en el análisis del deber estatal de protección. Cuando la actuación administrativa o judicial, omite medidas efectivas de protección o revictimiza a la mujer, la jurisdicción de lo contencioso puede ordenar reparaciones, medidas administrativas y cambios en los protocolos de atención para evitar nuevos daños a las víctimas de violencia.

Adicionalmente, en el  derecho interno y en el derecho internacional, la protección de la mujer es una obligación de resultado, lo cual exige a los Estados, prevenir, sancionar y reparar, tal como lo establece la Convención CEDAW y la Convención de Belém do Pará, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), establecen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y obligan a los Estados partes a adoptar políticas públicas integrales para la prevención, atención, investigación penal diligente y sanción de autores, medidas de protección inmediatas y reparación integral de las víctimas. Estos tratados han sido reiteradamente citados y aplicados por los tribunales colombianos como parámetros de interpretación constitucional y administrativa.

Los precedentes nacionales e internacionales configuran, entonces, una pauta clara: la protección de la mujer, no es una opción discrecional, sino oigase bien UN MANDATO JURÍDICO OBLIGATORIO”. Así las cosas, negar medidas de alejamiento, minimizar denuncias o exigir pruebas imposibles como condición previa para proteger a una persona,  es exponer a las víctimas a un riesgo inaceptable e injustificado que muchas veces es  generado, por parte de los funcionarios o servidores públicos que por mediocridad y pereza, omiten cumplir con las  funciones preventivas y judiciales, enfocadas a proteger. Las mujeres y NNA, victimas de la violencia en todo el territorio nacional.

 Frente a este marco normativo, el llamado es doble: a las mujeres, para que denuncien y activen las rutas de protección; y a las instituciones, para que cumplan con prontitud y eficacia su deber de proteger la vida y la dignidad humanas de las personas sin distinción alguna, ya que de ello depende que se corte el ciclo de violencia generacional en el cual son víctimas directas e indirectas los niños niñas y adolescentes.

Para finalizar diremos que hoy, más que nunca, debemos recordar que ¡El amor no duele, no humilla, no agrede y mucho menos mata!. A todas las mujeres que esten leyendo estas líneas, quiero decirles que no están solas. Existen rutas, leyes y profesionales comprometidos en acompañarlas. Denunciar es un acto de valentía, pero también es un derecho y una obligación moral con la vida misma y con sus hijos. A los operadores judiciales, a las Comisarías de Familia y a la sociedad entera,  nos corresponde garantizar que ninguna medida de protección sea letra muerta, que ninguna mujer vuelva a ser revictimizada por dudar de su palabra o por no tener los medios económicos para hacer justicia.

“Defender la vida es un mandato jurídico y ético. Romper el silencio es el primer paso hacia la justicia” “no te quedes callada denuncia”.

Abstract
Estos cuatro escenarios, demuestran que la violencia no respeta nivel socioeconómico, etapa de la vida, ni ubicación urbana o rural. Donde haya desigualdad de poder, machismo, control y silencio, la amenaza está latente.