Con el hundimiento en el segundo debate de la plenaria del Senado del articulado que habilitaría la participación política para miembros del secretariado de las FARC, el Ministerio del Interior iniciaría a partir de la próxima semana el tránsito de nuevas modificaciones al mismo. El Ministro se refirió al tema como una “resurrección” de los términos de participación de los miembros de la organización terrorista FARC, en medio de las conversaciones que se dan en la Habana, Cuba, con quienes hacen parte del secretariado.
Con el hundimiento en el segundo debate de la plenaria del Senado del articulado que habilitaría la participación política para miembros del secretariado de las FARC, el Ministerio del Interior iniciaría a partir de la próxima semana el tránsito de nuevas modificaciones al mismo. El Ministro se refirió al tema como una “resurrección” de los términos de participación de los miembros de la organización terrorista FARC, en medio de las conversaciones que se dan en la Habana, Cuba, con quienes hacen parte del secretariado.
Como en una ocasión anterior el Periódico El Nodo explicó elementos fundamentales de juicio frente al tema, es necesario mencionar que la participación en política de comandancias mercenarias como aquellas con numerosas decisiones judiciales en firme, se consolida como un escenario inabordable en un estado de derecho moderno. Adicionalmente, el derecho internacional establece taxativamente la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad cometidos por la organización terrorista FARC, entre los que se cuentan el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la tortura, la persecución, la violación y la desaparición forzada de personas.
Al respecto es necesario mencionar las limitaciones que puede tener la propia aceptación por parte del Congreso de la Republica de vincular a la vida política a personas que en la actualidad están siendo perseguidas por crímenes de lesa humanidad, algunos de los cuales no solamente no prescriben, sino que pueden ser perseguidos incluso en el evento de que se imponga la investidura del Congreso de la Republica a miembros absueltos por el derecho nacional.
A pesar del esfuerzo del gobierno nacional de incorporar en el texto del proyecto la participación en política para miembros de las FARC, es necesario hacer hincapié en que por haber cometido crímenes de lesa humanidad, “las obligaciones judiciales del secretariado de las FARC, no solamente –son- con el gobierno colombiano, sino así mismo con organismos internacionales tales como la Corte Penal Internacional o la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Por ello la incorporación de personas como Rodrigo Echeverry Londoño, alias Timochenko o Timoleón Jiménez, o Iván Marquez -principal negociador de las Farc-, es seriamente inconveniente e ilegal a la luz del ordenamiento jurídico internacional, dado su prontuario en el que se destacan para el primero más de 32 requerimientos judiciales por los delitos de terrorismo, homicidio, rebelión y lesiones personales así como en firme una orden de captura internacional por la Interpol. Y para el segundo más de 198 órdenes de captura, 66 medidas de aseguramiento y 28 condenas, entre los que se cuentan delitos como secuestro, homicidio, reclutamiento, rebelión, concierto para delinquir, desplazamiento forzado y narcotráfico, entre otros.
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