Ante el escaso respaldo ciudadano a las conversaciones secretas del gobierno colombiano con la organización terrorista FARC en Cuba, el gobierno de Colombia seguiría insistiendo en la necesidad de hacer un plebiscito. La solicitud, además de insólita, debido al baja acogida del presidente y la autoridad de cualquier mandatario de firmar documentos políticos, sería sospechosa, ilegal e inconstitucional. La insistencia del mandatario colombiano en hacer uso de la figura, además, violaría flagrantemente la ley.
Ante el escaso respaldo ciudadano a las conversaciones secretas del gobierno colombiano con la organización terrorista FARC en Cuba, el gobierno de Colombia seguiría insistiendo en la necesidad de hacer un plebiscito. La solicitud, además de insólita, debido al baja acogida del presidente y la autoridad de cualquier mandatario de firmar documentos políticos, sería sospechosa, ilegal e inconstitucional. La insistencia del mandatario colombiano en hacer uso de la figura, además, violaría flagrantemente la ley. Los términos del gobierno en concreto, violarían los umbrales constitucionales para la convocatoria en cuestión, lo que incluso fue criticado abiertamente en medios por el fiscal saliente, de quien se sospecha pudo haber hecho uso de su cargo para manipular decisiones judiciales a favor del presidente, pero que incluso en este punto, mostró su rechazo en público.
En las últimas horas, en medio de las crecientes sospechas, el presidento adicionalmente habría afirmado en público, "Dicen que el presidente está jugando doble, por un lado dice que sí va a ver plebiscito y por otro le está pidiendo a la Corte que lo tumbe, no señores, plebiscito va a haber, y estoy seguro que la Corte Constitucional no lo va a tumbar porque no hay razones para hacerlo”. Ante la insólita insistencia del presidente Juan Manuel Santos en llevar a cabo un plebiscito cuyas condiciones no están incorporadas a la legislación del país, a continuación, se enumeran las razones de la confusión que causa su insistencia, así como la ilegalidad e inconstitucionalidad del mismo, lo que podría ser un detonante para mayores niveles de rechazo al gobierno central.
EL UMBRAL DEL 13% NO SOLO ES ABSURDO EN TÉRMINOS DEMOCRÁTICOS, ES ILEGAL, INJUSTIFICADO Y NO ESTA TÉCNICAMENTE CONTEMPLADO EN NINGÚN ESQUEMA DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN COLOMBIA
[pullquote] La propuesta de la presidencia de llevar a cabo un plebiscito con un umbral de participación de tan solo el 13% del censo electoral, no solamente es uno de los más evidentes casos de improvisación política de un gobierno con bajo apoyo popular, sino una propuesta injustificada técnica y jurídicamente. [/pullquote]En concreto, la solicitud del presidente no solamente no es viable de acuerdo a lo contemplado en la LEY 134 DE 1994, sino que se convierte en un extravagante velo para cubrir la inoperancia del plebiscito y su prácticamente asegurada perdida de cumplirse con los términos de la ley.
Textualmente, el título VIII de la ley, regula la figura de participación jurídica del Plebiscito. En cuestión, la norma establece taxativamente que:
- En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.
- ARTÍCULO 79. EFECTO DE LA VOTACIÓN. El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.
Así, la solicitud del censo electoral del 13%, es ilegal, ya que la norma establece que por obvias razones “el pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral”. En adición, el censo del 13% no se establece en ningún acuerdo constitucional, que define en numerosas partes de su articulado los términos que dan lugar a votaciones, quórums ciudadanos y congresionales, mayorías absolutas, funciones de los mecanismos de participación ciudadana, y la naturaleza efectiva del ejercicio y control del poder político.
EL PLEBISCITO PLANTEADO TIENE GRAVES VICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD, Y LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO PÚBLICO SON ILEGALES E INCONSTITUCIONALES EN GRAN PARTE DE SU CONTENIDO. EXISTIRÍAN ADEMÁS ACUERDOS SECRETOS.
La Constitución Política de Colombia establece taxativamente en su Título IV que el plebiscito es un mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de “soberanía” que no puede modificar la constitución política. Hasta la fecha, sin embargo, los acuerdos llevados a cabo por el gobierno nacional con la organización terrorista FARC, no solamente contravienen numerosos apartes de la constitución, sino que pueden incluso violar abiertamente tratados internacionales del gobierno colombiano con otros organismos internacionales con jurisdicción en Colombia.
Así, de presentarse un plebiscito, este no podría contemplar la participación política de la organización terrorista FARC, ya que al tenor del artículo 107 de la Constitución:
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos … condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada … por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Adicionalmente, el mismo artículo de la Constitución expresa que:
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados … por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Así, de acuerdo a los términos de la Constitución Política de Colombia, la extraña insistencia del presidente Juan Manuel Santos para que la organización terrorista FARC participe en política, y su decisión como negociador sea avalada por la puesta en marcha de un plebiscito, no solamente es inconstitucional, sino que es prohibida, lo que adicionalmente no puede modificarse con un plebiscito sino exclusivamente con un referendo, o una nueva asamblea nacional constituyente. Adicionalmente, se estima que a la fecha puedan existir numerosos puntos del acuerdo que no han sido puestos a disposición de la ciudadanía, y que gozarían adicionalmente con el favor del presidente de la República, por encima incluso del código Penal y del código de Procedimiento Penal de Colombia.
EL PLEBISCITO PLANTEADO POR EL GOBIERNO ES ILEGITIMO Y SOSPECHOSO
En adición a los anteriores problemas, es necesario afirmar que el plebiscito del 13% no solamente es ilegal sino ilegitimo, lo que lleva a generar incertidumbre frente a las verdaderas intenciones del Presidente de la República, la organización terrorista FARC, y los miembros del gobierno que lo apoyan en privado, pero solo se limitan a defenderlo en los medios de comunicación nacional. Adicionalmente, los pocos medios de comunicación que se han atrevido a hablar frente al tema, han sido indirecta o directamente censurados por el gobierno nacional, lo que contrasta con los beneficios que han recibido comunicadores, periodistas y medios de comunicación que han apoyado la iniciativa del gobierno.
En conclusión, el desespero del presidente Juan Manuel Santos de incorporar un plebiscito con el 13% del censo electoral, para permitir participación activa en política a actores perseguidos, procesados y juzgados por tribunales nacionales y extranjeros por cometer crímenes de lesa humanidad, se convierte en un paso que eleva sospechas sobre información no publica de las conversaciones en la Habana.
[pullquote] Adicionalmente, los miembros del secretariado de la organización terrorista FARC, tienen un extenso prontuario de sistemáticos delitos de lesa humanidad, cuya responsabilidad del secretariado superaría la jurisdicción nacional, lo que no podría contravenirse ni con un plebiscito, ni con un referendo, y ni siquiera con una asamblea nacional constituyente.[/pullquote] De hecho, desde el principio de las negociaciones, los jefes guerrilleros Luciano Marín, alias Iván Márquez; Ricardo Palmera, alias Simón Trinidad; Ricardo Téllez, alias Rodrigo Granda o ‘canciller de las Farc’; Jesús Carvajalino, alias Andrés París; y Luis Alberto Albán, alias Marco León Calarcá, suman en total más de 340 medidas de aseguramiento, órdenes de captura y condenas.
Ante tal situación, y los términos que buscaría imponer Santos en el país para avalar la vida en sociedad del secretariado de la organización terrorista, la única salida que tendría el gobierno sería salir de la comunidad internacional, y alinearse con abiertas dictaduras continentales como la venezolana o la cubana. Esta decisión, adicionalmente, seria avalada por el actual secretario de la UNASUR, el expresidente investigado por narcotráfico Ernesto Samper Pizano, que ha mostrado abierta complicidad de la región con la violación de garantías democráticas en Venezuela, Argentina y Cuba, entre otros.
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