
Por: Juliana Alvarado
Hay quienes se escandalizan porque el magistrado Ibáñez se atrevió a hablar del nasciturus en una sentencia sobre animales y juramentos. Lo acusan de mezclar peras con manzanas. Pero, ¿qué es la justicia sino el arte de ver la manzana y la pera en el mismo árbol?
El magistrado Ibáñez no negó que los animales sean seres sintientes. Tampoco dijo que no merezcan cuidado. Lo que recordó es algo más sencillo y, sin embargo, más profundo: que la vida humana —incluso en el vientre— no puede perder valor mientras se multiplican discursos para proteger al perro, al caballo o al toro.
La paradoja que él señaló no es capricho. Es un espejo. En ese espejo se ve una sociedad que castiga con cárcel al que maltrata a un gato, pero aplaude la eliminación de un niño no nacido como si se tratara de un asunto menor.
Chesterton, con su ironía inglesa, escribió hace un siglo:
“Donde hay adoración animal, siempre hay sacrificio humano.”
Y tenía razón. Las civilizaciones que pusieron a los animales en pedestales terminaron sacrificando hombres en altares. El magistrado Ibáñez no está contra los animales; está contra el olvido de lo humano.
El salvamento de voto no cambia la sentencia. No derrumba la Corte. Es simplemente la voz de un juez que se atreve a decir: “Cuidado, no nos engañemos. Podemos proteger a la creación, pero jamás a costa de degradar a la persona.”
Un Estado laico no es un Estado ateo
Aquí conviene recordar algo elemental: un Estado laico no significa un Estado ateo. La laicidad en Colombia es incluyente y neutral, no excluyente ni hostil frente a lo religioso. Eliminar la referencia a Dios en un juramento profesional no es un triunfo de la laicidad, sino una forma de expulsar y silenciar expresiones culturales y espirituales que hacen parte de la tradición constitucional. Como lo reconoció la Corte en la Sentencia C-350 de 1994, la mención a Dios en el preámbulo de la Constitución y en el juramento presidencial no convierte a Colombia en un Estado confesional, sino que refleja una herencia cultural compartida. Confundir neutralidad con prohibición es caer en un laicismo empobrecedor que, lejos de garantizar libertad de conciencia, la reduce.
Comparto plenamente la advertencia del magistrado Ibáñez. Desde el marco constitucional, la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución) constituye el principio fundante del Estado Social de Derecho, y su protección debe prevalecer en toda interpretación. Asimismo, el artículo 11 garantiza el derecho fundamental a la vida, que la jurisprudencia ha reconocido como núcleo inderogable. No es jurídicamente coherente que la Corte amplíe el radio de protección de los animales —con razón— mientras reduce la esfera de tutela del nasciturus, cuya condición de vida humana ha sido reconocida expresamente en decisiones como la Sentencia C-355 de 2006. Defender la postura del magistrado Ibáñez, por tanto, no es una opinión aislada, sino un ejercicio de coherencia constitucional: recordar que el valor de la vida humana es insustituible y no puede quedar relativizado frente a otras formas de existencia.
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