El presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz recibiría más de $55 millones mensuales y habría devengado cerca de $4.500 millones desde 2018. La controversia reabre una pregunta que el tribunal no puede seguir evadiendo: ¿cómo justificar su enorme costo cuando, después de casi nueve años, apenas ha producido cuatro sentencias de fondo en sus macrocasos?
La controversia por el presupuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz adquirió una nueva dimensión después de que el presidente Abelardo de la Espriella cuestionara públicamente la remuneración de Alejandro Ramelli, presidente de ese tribunal, y exigiera explicaciones sobre los resultados obtenidos con los cuantiosos recursos entregados por el Estado.
Según las cifras citadas por la Presidencia de la República, Ramelli pasó de recibir aproximadamente $32 millones mensuales en 2018 a más de $55 millones en la actualidad. Durante sus años como magistrado habría devengado, en términos brutos, cerca de $4.500 millones provenientes del erario.
La cifra es monumental para las condiciones económicas de Colombia. Un ingreso de $55 millones mensuales equivale a aproximadamente $660 millones al año, sin contar primas y otras prestaciones aplicables. Representa decenas de salarios mínimos y supera ampliamente los ingresos de la inmensa mayoría de jueces, fiscales, profesores universitarios, médicos y demás servidores públicos del país.
Sin embargo, el problema de fondo no es únicamente cuánto gana Ramelli. El verdadero cuestionamiento es si existe una correspondencia razonable entre el costo de la JEP, el tiempo transcurrido y sus resultados judiciales sustantivos.
Una cifra que requiere precisión
El señalamiento sobre los $4.500 millones se originó en estimaciones divulgadas públicamente y posteriormente citadas por el presidente De la Espriella. No se trata de una declaración patrimonial ni significa que Ramelli posea actualmente esa cantidad de dinero. Corresponde, según quienes divulgaron el cálculo, a una estimación de la remuneración bruta acumulada desde su llegada a la JEP en 2018.
La Presidencia formuló el dato con una reserva importante: se trata de “cifras difundidas en el debate público”. Por esa razón, la JEP debería publicar de manera detallada los certificados de ingresos, la asignación básica, los gastos de representación, las primas y los demás componentes efectivamente pagados al magistrado durante cada vigencia.
Tampoco está demostrado que el incremento se deba exclusivamente a su designación como presidente de la JEP. La remuneración de estos magistrados se encuentra vinculada al régimen salarial de las altas cortes y a los ingresos de los congresistas, por lo que intervienen reajustes generales, primas técnicas y primas especiales de servicios.
El Decreto 297 de 2026 confirma que la remuneración de los magistrados de las altas cortes está compuesta por asignación básica, gastos de representación, prima técnica, prima especial y prestaciones adicionales. También dispone que sus ingresos totales no pueden superar los de los miembros del Congreso. ([Gestor Normativo][1])
Estas precisiones no desvirtúan la discusión. Por el contrario, demuestran por qué la transparencia debe ser absoluta. Si el presidente de una jurisdicción financiada con recursos públicos recibe más de $55 millones mensuales, la ciudadanía tiene derecho a conocer exactamente cómo se integra esa remuneración y cuáles son los resultados concretos que la acompañan.
## Casi nueve años y apenas cuatro sentencias de fondo
La crítica más seria contra la JEP no consiste en afirmar que no ha producido absolutamente ninguna sentencia. Esa afirmación sería incorrecta.
El tribunal ha emitido decisiones interpretativas, tutelas, resoluciones y miles de providencias procesales. Según su propio balance, registra más de 3.600 decisiones “con efecto de sentencia”, entre ellas aproximadamente 1.851 tutelas y decenas de resoluciones sobre renuncia a la persecución penal. También informa que más de 300.000 víctimas han sido acreditadas dentro de sus procedimientos. ([Caracol Radio][2])
Pero esa manera de presentar las estadísticas puede producir una imagen engañosa sobre su productividad principal. Una tutela, una resolución procesal o una decisión interpretativa no equivale a una sentencia de fondo que establezca responsabilidades y sanciones por secuestros, asesinatos, desapariciones forzadas, reclutamiento de menores o crímenes de lesa humanidad.
El dato verdaderamente relevante es otro: desde que comenzó a operar en 2018 y hasta septiembre de 2026, la JEP solamente había emitido cuatro sentencias de fondo dentro de los macrocasos. Las primeras sanciones propias se produjeron en septiembre de 2025, más de siete años después de la entrada en funcionamiento de la jurisdicción. La propia JEP reconoce que esas fueron sus primeras sanciones de esa naturaleza. ([jep.gov.co][3])
Entre esas decisiones se encuentran las sentencias contra antiguos integrantes del Secretariado de las FARC por secuestros y contra exmilitares del Batallón La Popa por ejecuciones extrajudiciales. Dos de los fallos quedaron en firme en segunda instancia durante 2026. ([elpais.com][4])
Cuatro sentencias de fondo después de casi nueve años constituyen una producción extraordinariamente limitada para una estructura de semejante tamaño, costo y relevancia constitucional. Ese contraste no puede ocultarse sumando tutelas, autos, acreditaciones de víctimas y otras actuaciones que, aunque jurídicamente necesarias, no representan el resultado final que el país esperaba: establecer responsabilidades, imponer sanciones y garantizar su ejecución.
Más de $3 billones y una nómina gigantesca
El presidente De la Espriella afirmó que los recursos asignados a la JEP durante los últimos años superan los $3 billones y que, únicamente en 2026, su nómina fue estimada en $404.477 millones.
Estas cifras deben ser discriminadas y auditadas. La JEP publica en su portal de transparencia las apropiaciones anuales y los informes de ejecución presupuestal, e informó que en 2025 ejecutó el 99,3 % de los recursos asignados. ([Jurisdicción Especial para la Paz][5])
Pero ejecutar casi la totalidad del presupuesto no demuestra por sí mismo eficiencia. La ejecución indica que los recursos fueron comprometidos o gastados; no establece si produjeron resultados proporcionales, si la planta es adecuada o si existían alternativas menos costosas.
La pregunta pública no debe limitarse a “¿gastó la JEP su presupuesto?”. Debe ser mucho más exigente:
* ¿Cuánto cuesta cada macrocaso y cada sentencia de fondo?
* ¿Qué proporción del presupuesto se destina a magistrados, asesores, contratistas, comunicaciones, sedes, seguridad y tecnología?
* ¿Cuántas personas integran realmente la planta y cuántos contratos adicionales se celebran cada año?
* ¿Qué indicadores se utilizan para medir productividad judicial?
* ¿Cuánto tiempo promedio transcurre desde la apertura de un macrocaso hasta la sentencia?
* ¿Qué sanciones se encuentran actualmente en ejecución y cómo se verifica su cumplimiento?
* ¿Qué reparación material y verificable han recibido las víctimas?
Sin esta información, hablar únicamente de porcentajes de ejecución presupuestal constituye una respuesta administrativa, pero no una verdadera rendición de cuentas.
La disputa por los $100.000 millones
El conflicto actual comenzó con una proposición del senador Enrique Gómez para trasladar $100.000 millones del presupuesto de funcionamiento de la JEP al Consejo Superior de la Judicatura. Los recursos serían utilizados para crear despachos, formalizar cargos y enfrentar el represamiento de aproximadamente 2,2 millones de procesos en la justicia ordinaria. ([cablenoticias.com][6])
Ramelli aseguró que esa reducción equivaldría a cerca del 62 % de los recursos previstos para adquisición de bienes y servicios y afectaría la seguridad de víctimas, comparecientes y funcionarios, las audiencias, las sedes y la infraestructura tecnológica del tribunal. La JEP también ha advertido que el presupuesto proyectado para 2027 ya presenta una diferencia importante frente a los recursos solicitados. ([tendenciapolitica.com][7])
El magistrado llevó sus preocupaciones a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y sostuvo que la reducción podría afectar compromisos asumidos por Colombia.
La internacionalización inmediata de una discusión presupuestal interna resulta, como mínimo, controvertible. El presupuesto nacional debe ser discutido por el Gobierno y el Congreso, y ninguna institución puede considerar automáticamente que una reducción de los recursos solicitados equivale a un ataque contra su independencia.
Otra cuestión distinta sería que el recorte hiciera materialmente imposible el cumplimiento de órdenes judiciales o fuera utilizado para paralizar selectivamente al tribunal. Esa afectación debe demostrarse con cifras, programas, contratos y riesgos concretos, no limitarse a invocar de manera general compromisos internacionales.
Sanciones sin cárcel y dudas sobre su ejecución
Las primeras sentencias de la JEP impusieron sanciones propias de entre cinco y ocho años a responsables que reconocieron verdad y responsabilidad. Estas sanciones no implican prisión ordinaria: contemplan restricciones de derechos y la realización de trabajos, obras y actividades restaurativas.
Ese modelo fue definido por el Acuerdo de Paz y posteriormente incorporado al ordenamiento constitucional. Por tanto, la ausencia de cárcel no puede atribuirse exclusivamente a una decisión personal de los magistrados.
Pero esto no elimina las preguntas sobre la efectividad del castigo. Una sanción restaurativa solamente puede considerarse real si existen restricciones comprobables, horarios, supervisión, consecuencias por incumplimiento y obras que reparen efectivamente a las comunidades.
El Gobierno anterior destinó recursos iniciales para implementar las primeras sanciones propias, pero su materialización depende de una compleja coordinación entre la JEP y distintas entidades estatales. ([minjusticia.gov.co][8])
Si, después de años de investigación, las escasas sentencias terminan convertidas en proyectos vagos, sin supervisión suficiente o de ejecución incierta, la jurisdicción enfrentará un problema todavía más grave que la lentitud: la posible falta de eficacia material de sus sanciones.
Ramelli y la JEP deben rendir cuentas
El debate no debe reducirse a una confrontación entre defensores y enemigos del Acuerdo de Paz. Colombia tiene derecho a exigir simultáneamente independencia judicial, cumplimiento de los compromisos constitucionales, austeridad administrativa y resultados verificables.
Ramelli debería responder públicamente, y con documentos, al menos cinco asuntos:
1. La composición exacta de su remuneración anual desde 2018.
2. La metodología utilizada para estimar el costo y los tiempos de cada macrocaso.
3. Las razones por las cuales las primeras sentencias de fondo tardaron más de siete años.
4. El estado real de ejecución de las cuatro sentencias producidas.
5. El impacto específico, partida por partida, del eventual traslado de $100.000 millones.
El salario de Ramelli puede ser legal y corresponder al régimen general aplicable a los magistrados. Pero la legalidad del pago no responde la pregunta sobre la eficiencia de la institución.
Ese es el centro del escándalo: no simplemente que un magistrado pueda recibir más de $55 millones mensuales, sino que semejante remuneración forme parte de una estructura que, tras casi nueve años y más de $3 billones señalados en el debate público, solamente puede exhibir cuatro sentencias de fondo en los macrocasos para los cuales fue creada.
La JEP no puede reclamar recursos ilimitados ni presentar todo cuestionamiento como una amenaza. El Gobierno tampoco puede utilizar la austeridad como pretexto para desconocer obligaciones constitucionales. Ambos están obligados a demostrar sus argumentos.
Pero la carga principal de explicar los resultados recae hoy sobre el tribunal. Ante salarios monumentales, una nómina anual de cientos de miles de millones y una producción extremadamente reducida de sentencias sustantivas, la pregunta presidencial sigue abierta:
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