El 30 de octubre de 2026, ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el embajador colombiano Mauricio Gaona planteó una controversia que trasciende las diferencias ideológicas sobre el proceso de paz de La Habana: ¿cuáles son los resultados reales del acuerdo firmado en 2016 y cómo deben medirse?
La pregunta es fundamental porque un acuerdo destinado a terminar un conflicto armado no puede demostrar su eficacia mediante su propia existencia, la creación de tribunales, la aprobación de leyes o el reconocimiento internacional de sus negociadores.
Estos son instrumentos, no resultados.
La paz debe medirse fundamentalmente por sus consecuencias materiales: la disminución de la violencia, la desarticulación de organizaciones armadas ilegales, la reducción del secuestro y el narcotráfico, la protección de las víctimas y la recuperación de la seguridad territorial.
Bajo estos criterios, las estadísticas presentadas por Gaona obligan a examinar críticamente los resultados del acuerdo, firmado el 24 de noviembre de 2016.
El debate adquiere una dimensión jurídica adicional: la posible sustitución de la evaluación de resultados por una narrativa institucional que atribuye valor a la construcción de mecanismos de justicia transicional, incluso cuando sus objetivos materiales presentan incumplimientos persistentes.
Esta controversia puede analizarse a partir de diez categorías.
1. La paz como resultado empírico y no como construcción normativa
El Acuerdo de 2016 fue denominado Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Su propia denominación estableció una finalidad material: terminar un conflicto y construir condiciones sostenibles de seguridad.
La comprobación de esa finalidad exige indicadores objetivos, no declaraciones políticas ni argumentos de autoridad.
Si diez años después persisten organizaciones armadas que ejercen violencia sobre la población, continúan los desplazamientos masivos y aumentan determinadas economías criminales, existe una brecha verificable entre los objetivos declarados y los resultados obtenidos.
El derecho puede establecer obligaciones y procedimientos para la terminación de un conflicto, pero no puede convertir una situación de inseguridad en una situación de paz por efecto de una definición jurídica.
La existencia de un acuerdo no constituye evidencia de su éxito. Su eficacia depende de los resultados que efectivamente produce.
Este principio es esencial para una evaluación rigurosa de políticas públicas.
2. Homicidios: una década sin reducción sostenida de la violencia letal
Las cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses muestran una evolución preocupante.
Colombia registró 11.532 presuntos homicidios en 2016 y 14.780 en 2025.
Esto representa un aumento absoluto de 3.248 homicidios, equivalente al 28,2 %.
Aunque durante la década existieron fluctuaciones y disminuciones temporales, el indicador cerró 2025 por encima del nivel registrado en 2016.
La tasa de homicidios por habitante también debe considerarse para evitar interpretaciones afectadas por el crecimiento demográfico. Los registros del Departamento Administrativo Nacional de Estadística muestran una tasa de aproximadamente 25,6 homicidios por cada 100.000 habitantes en 2016 y 28,2 en 2025.
La conclusión es concreta: Colombia no alcanzó una reducción nacional sostenida de la violencia homicida durante la década examinada.
Esto no significa que todas las modalidades de violencia hayan aumentado ni que la dejación de armas de las FARC careciera de efectos. Significa que la disminución esperada de la violencia letal, como objetivo general de pacificación, no se consolidó.
La seguridad de las personas debe examinarse mediante estos resultados y no mediante la cantidad de compromisos suscritos.
3. Organizaciones armadas: desmovilización sin desarticulación general del crimen
Durante su intervención, Gaona afirmó que los integrantes de organizaciones armadas ilegales pasaron de 20.420 en 2016 a 29.004 en 2026, un incremento cercano al 42 %.
También sostuvo que las disidencias de las FARC aumentaron de 1.050 a 10.517 integrantes.
Estas son cifras expuestas por el embajador y deben ser contrastadas con registros comparables antes de tratarlas como una serie estadística independiente.
El fenómeno de fondo está documentado: después de la desmovilización de las antiguas FARC persistieron y se expandieron estructuras armadas que participan en economías ilegales, disputan corredores estratégicos y ejercen control sobre comunidades.
La ONU confirmó la dejación de 8.994 armas de las antiguas FARC, un resultado concreto del proceso de desmovilización. Pero la reducción del arsenal de una organización no equivale a la desaparición de todas las capacidades criminales en los territorios anteriormente disputados.
La expansión posterior de estructuras disidentes revela, como mínimo, que el proceso no impidió la reproducción de una parte importante de la violencia organizada.
Cuando una organización criminal aumenta sus integrantes, recursos y capacidad de acción, se fortalece objetivamente. Identificar ese fortalecimiento no requiere especulación; requiere mediciones consistentes de su tamaño y actividad.
Lo que exige un análisis adicional es determinar qué disposiciones, incentivos o deficiencias de implementación contribuyeron a esa expansión.
4. Narcotráfico: un incremento del 78,8 % en los cultivos de coca
La evolución de los cultivos de coca constituye uno de los indicadores materiales más significativos.
Según el monitoreo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Colombia registró aproximadamente 146.000 hectáreas de coca en 2016.
En 2024, la superficie alcanzó aproximadamente 261.000 hectáreas.
El incremento fue de 115.000 hectáreas, equivalente al 78,8 %.
Estas cifras muestran que, pese a los compromisos de sustitución de cultivos y lucha contra las economías ilícitas, Colombia no alcanzó una reducción sostenida de la superficie cocalera.
El crecimiento había comenzado antes de la firma del acuerdo y tuvo períodos de disminución, particularmente entre 2017 y 2020. Sin embargo, el balance del período 2016-2024 registra una expansión considerable.
La importancia del indicador es doble.
Primero, porque la solución al problema de las drogas ilícitas constituyó uno de los componentes centrales del acuerdo.
Segundo, porque el narcotráfico representa una fuente de financiación de organizaciones criminales que mantienen capacidades armadas y territoriales.
El aumento de los cultivos demuestra un resultado contrario al objetivo de reducción sostenida de esa economía ilegal.
El fortalecimiento económico de las estructuras vinculadas al narcotráfico debe examinarse mediante información adicional sobre producción, ingresos, redes comerciales y control territorial.
5. Secuestros y masacres: persistencia de las capacidades de coerción criminal
Gaona mencionó 452 masacres, con 1.579 víctimas, y 2.852 secuestros entre 2022 y 2026.
Estas cifras deben verificarse según la fuente, la cobertura temporal y los criterios de clasificación utilizados.
Sin embargo, la existencia continuada de secuestros, masacres y extorsiones demuestra que distintas organizaciones criminales conservaron la capacidad de someter violentamente a sectores de la población.
El secuestro no es solamente un delito contra la libertad individual. Cuando es utilizado de manera organizada, constituye un mecanismo de financiación, intimidación y control social.
Las masacres, por su parte, pueden evidenciar dinámicas de disputa territorial, castigo colectivo y dominación armada.
Una política orientada a superar el conflicto debe evaluarse por la disminución efectiva de estas conductas, especialmente en los territorios históricamente afectados por la confrontación.
Los actos de violencia posteriores al acuerdo no prueban automáticamente que todos sus componentes hayan fallado; sí constituyen evidencia directa de que las garantías de seguridad y no repetición siguen siendo insuficientes para numerosas comunidades.
6. Desplazamiento forzado y reclutamiento: el territorio como indicador decisivo
La violencia también debe medirse a través de sus efectos sobre la libertad de residencia, circulación y desarrollo de las comunidades.
En octubre de 2026, la Misión de Verificación de Naciones Unidas informó que la Defensoría del Pueblo había documentado 1.173 casos de reclutamiento de menores entre 2024 y julio de 2026.
El mismo informe registró 5.600 personas desplazadas y 4.400 confinadas entre finales de junio y agosto de 2026.
Estas cifras corresponden a períodos concretos y no deben interpretarse como el total acumulado del conflicto.
Su relevancia es material.
Una comunidad sometida a desplazamientos, amenazas, reclutamiento infantil o restricciones impuestas por organizaciones armadas no disfruta de condiciones efectivas de seguridad.
La recuperación del territorio no debe medirse solamente por presencia administrativa, construcción de oficinas o asignación presupuestaria.
Debe medirse por la capacidad real del Estado para impedir que actores ilegales ejerzan coerción sobre la población.
Allí donde una organización criminal determina quién puede permanecer, desplazarse, trabajar o participar en la vida comunitaria, la protección estatal continúa siendo insuficiente.
7. Víctimas: reparación efectiva frente a reconocimiento formal
Uno de los elementos centrales del discurso de Gaona fue la situación de las víctimas.
El Acuerdo de La Habana estructuró un sistema de justicia transicional sobre cuatro compromisos: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
Pero reconocer jurídicamente esos derechos no significa que hayan sido satisfechos.
El embajador cuestionó los recursos efectivamente disponibles para reparar a las víctimas y señaló deficiencias en la entrega de activos declarados por las antiguas FARC.
Para determinar la magnitud del incumplimiento es necesario identificar cuánto patrimonio fue declarado, cuánto se entregó, cuánto pudo monetizarse y cuántas reparaciones se realizaron con esos recursos.
La distinción entre reparación administrativa, judicial, individual y colectiva también resulta indispensable para evitar comparaciones incorrectas.
Desde una perspectiva estrictamente material, el indicador decisivo no es el número de organismos creados para atender a las víctimas.
Es la proporción de víctimas efectivamente reparadas, la suficiencia de las medidas recibidas y la reducción de nuevas victimizaciones.
Una reparación prometida, pero no ejecutada, sigue siendo una obligación pendiente.
8. Beneficios políticos: las diez curules garantizadas a las antiguas FARC
El Acuerdo de Paz concedió al partido político surgido de las antiguas FARC una representación parlamentaria garantizada de diez curules: cinco en el Senado y cinco en la Cámara de Representantes.
El mecanismo operó durante dos períodos legislativos, entre 2018 y 2026.
Este beneficio fue confirmado oficialmente por la Misión de Verificación de Naciones Unidas.
Su propósito declarado fue facilitar el tránsito de la organización insurgente hacia la participación política democrática.
Sin embargo, el diseño plantea una controversia jurídica legítima: antiguos dirigentes de una organización responsable de graves violaciones de derechos humanos recibieron acceso garantizado al Congreso mientras continuaban los procesos destinados a establecer responsabilidades y obligaciones de reparación.
La participación política de excombatientes puede constituir un instrumento de desmovilización, pero su existencia no demuestra que haya contribuido efectivamente a reducir la violencia.
Esta contribución debe evaluarse empíricamente.
La controversia tampoco puede reducirse a negar derechos políticos de manera generalizada. Se refiere a la proporcionalidad de los beneficios, las condiciones para acceder a ellos, el cumplimiento de las obligaciones asumidas y sus resultados respecto de la no repetición.
Las curules fueron un beneficio político real y verificable. Su eficacia como instrumento de pacificación debe demostrarse con resultados, no presumirse por su inclusión en el acuerdo.
9. Justicia transicional y activismo judicial: la diferencia entre sancionar y reparar
El diseño de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) introdujo tratamientos sancionatorios diferenciados para determinados responsables de graves crímenes relacionados con el conflicto.
El 16 de septiembre de 2025, la JEP dictó su primera sentencia restaurativa contra siete antiguos integrantes del Secretariado de las FARC por una política de secuestros.
La jurisdicción identificó al menos 21.396 hechos victimizantes relacionados con esa política e impuso sanciones propias de ocho años, acompañadas de restricciones de derechos y libertades y obligaciones restaurativas.
La sentencia demuestra que existió un pronunciamiento judicial de responsabilidad. Sin embargo, la eficacia del sistema no se agota en su expedición.
La pregunta jurídicamente relevante es cuánto se ha reparado efectivamente, cuáles restricciones se cumplen, qué obligaciones restaurativas se han ejecutado y qué resultados verificables se han producido para las víctimas.
Aquí emerge la controversia sobre el activismo judicial.
El término no describe automáticamente cualquier forma de justicia transicional. Designa, en sentido estricto, determinadas modalidades de interpretación o intervención judicial que amplían el papel de los jueces sobre decisiones institucionales y políticas.
Aplicarlo al proceso de La Habana exige examinar decisiones concretas de las autoridades judiciales y su fundamento constitucional.
No obstante, existe una crítica analítica al modelo: cuando el debate concentra su atención en la sofisticación de las normas, las competencias de los tribunales o la excepcionalidad de las sanciones, puede relegar la pregunta sobre la reparación material y la eficacia de la justicia.
Ninguna construcción doctrinal puede sustituir la ejecución efectiva de una sanción.
La medida material de la justicia no es únicamente la existencia de sentencias, sino el cumplimiento de sus consecuencias jurídicas y la satisfacción comprobable de los derechos vulnerados.
10. Naciones Unidas: de la verificación institucional a los resultados de seguridad
La intervención de Gaona coincidió con la aprobación unánime de la Resolución 2833 del Consejo de Seguridad, el 30 de octubre de 2026.
La resolución renovó por un año el mandato de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, hasta octubre de 2027.
El mandato fue modificado a solicitud del Gobierno colombiano.
La verificación de la reforma rural integral dejó de formar parte de las funciones de la misión, mientras se mantuvo el seguimiento a la reincorporación social, política y económica de los firmantes y a las garantías de seguridad de comunidades y excombatientes.
La decisión reconoció expresamente la evolución de las dinámicas del conflicto colombiano y la necesidad de fortalecer la presencia estatal, el control territorial y las medidas frente a las economías ilegales.
La modificación del mandato constituye un hecho diplomático verificable. No representa por sí misma una certificación internacional del fracaso del Acuerdo de 2016, ni implica que el Consejo de Seguridad haya respaldado todas las interpretaciones del embajador.
Su importancia radica en que el instrumento de verificación fue ajustado a una situación de seguridad que continúa exigiendo atención internacional.
El criterio aplicable a la misión debe ser el mismo que al acuerdo: sus actividades deben examinarse por su contribución comprobable a la protección de las personas y al cumplimiento de las obligaciones que verifica.
Conclusión: la paz no se decreta, se comprueba
El discurso del embajador Mauricio Gaona ante las Naciones Unidas reabre una controversia que debe examinarse mediante evidencia y no mediante lealtades políticas.
Diez años después del Acuerdo de La Habana, Colombia registra un aumento de los homicidios absolutos frente a 2016, una expansión considerable de los cultivos de coca, la persistencia de organizaciones armadas y graves episodios de desplazamiento, secuestro y reclutamiento.
La evaluación rigurosa no consiste en excluir unos hechos para privilegiar otros. Consiste en medir cada resultado contra su objetivo, identificar su alcance territorial y determinar qué obligaciones se cumplieron y cuáles permanecen pendientes.
La existencia de instituciones, tribunales y mecanismos internacionales no demuestra por sí misma el éxito de la paz. Son instrumentos cuya utilidad debe establecerse mediante los efectos que producen.
La paz no puede presumirse por la firma de un acuerdo, por el número de instituciones creadas ni por la autoridad de quienes defienden sus resultados. Debe comprobarse fundamentalmente en la protección efectiva de la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los ciudadanos.
Ese es el criterio empírico a partir del cual corresponde examinar el legado del acuerdo de 2016 y el alcance del debate planteado por el embajador Gaona.
Fuentes documentales principales
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Acuerdo Final de Paz, 24 de noviembre de 2016 — Departamento Administrativo de la Función Pública.
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Resolución 2833 y renovación del mandato de Naciones Unidas, 30 de octubre de 2026.
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Instituto Nacional de Medicina Legal: Radiografía de la Violencia en Colombia 2016-2025.
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Observatorio de Drogas de Colombia: dinámica de cultivos de coca.
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Universidad Externado: comparación de homicidios y tasas nacionales.
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Informes oficiales de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia.
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Corte Constitucional: Sentencia C-160 de 2017, antecedentes de la refrendación del Acuerdo Final.
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El Espectador: intervención del embajador Mauricio Gaona ante Naciones Unidas, 30 de octubre de 2026.
Nota metodológica: las cifras de 2026 sobre integrantes de grupos armados, masacres y secuestros se atribuyen expresamente al discurso del embajador cuando no se dispone de una serie primaria homogénea contrastada. Los datos de homicidio corresponden a las series institucionales indicadas.
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